Las reglas han cambiado en la UE: si vas a compartir tu Wi-Fi
Las reglas han cambiado en la UE: si vas a compartir tu Wi-Fi con alguien, pídele el DNI
Una sentencia del TJUE aclara la responsabilidad de aquellos que ofrecen redes Wi-Fi abiertas en las que se produces infracciones de derechos de autor.
Interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que viene a arrojar un poco de luz sobre la responsabilidad del propietario de una red Wi-Fi abierta sobre las acciones de los usuarios que se conectan a esa red. Una liturgia jurídica que, hasta ahora, se mantenía diversa en función del caso, de la diligencia debida y del país en el que se juzgase el asunto, sobre todo en términos de infracción en materia de propiedad intelectual.
El asunto versa sobre el administrador de un comercio que ofrecía gratuitamente al público una red Wi-Fi, y que en 2010, una obra musical de cuyos derechos de autor es titular Sony fue puesta a disposición del público ilícitamente para su descarga a través de esa red. El tribunal, en este caso, lo ha dejado bien claro: el administrador del comercio no es responsable directo de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario.
No obstante, pese a que la sentencia estima que el administrador del comercio no ha vulnerado personalmente los derechos de autor, el punto interesante del asunto, y que en última instancia afecta a todos los propietarios de una red Wi-Fi abierta, es que se plantea la posibilidad de considerar al administrador de dicho comercio indirectamente responsable de esta vulneración porque su red Wi-Fi no estaba protegida, es decir, no disponía de una contraseña para acceder a ella.
Y qué dice la regulación europea al respecto? La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una «mera transmisión» de información. Por ello, hay que tener en cuenta que, según esa Directiva, una red Wi-Fi abierta constituye un servicio contemplado dentro del ámbito de la directiva.
No obstante, el hecho de que el administrador del comercio (o de la red) no sea considerado responsable por la infracción de derecho de propiedad intelectual no quiere decir que el titular de derechos no pueda solicitar las medidas necesarias poner fin a la infracción de derechos de autor cometida por sus clientes o, al menos, para impedir infracciones potenciales, puesto que en este caso, la red abierta ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos.´
El propietario de la red tiene que hacer lo posible para evitar infracciones de terceros
Leer mas …